Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

Orden de Malta

La Vida: Bien Fundamental e Inalienable , Don Sagrado e Inviolable. Jornada de ayuno y Oración: En defensa de una Ley de cuidados Paliativos de calidad.

16/12/2020 


Todo lo que deseáis que los demás hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos”. (Mt 7, 12)

 La Conferencia Episcopal Española nos incita a que llevemos a cabo una Jornada de Ayuno y de Oración el miércoles 16 de Diciembre de 2020, para pedir por una ley de cuidados paliativos de calidad, frente al texto legal que se tramita, con premura, en el Congreso de los Diputados por los representantes de la Soberanía Popular, llamada Ley de la Eutanasia.                                    

La Soberana Orden de Malta basa su actuar y desarrollo como organización católica asistencial en el “Obsequium Pauperum”. Es decir, la atención al vulnerable a través del cuidado del discapacitado y del frágil. De quien padece pobreza, del tipo que sea. Partiendo de esta línea de obrar, nos parece inconcebible legislar minusvalorando la Grandeza que supone el respeto de la vida de quien sufre un estado de deterioro físico por enfermedad sobrevenida o por estar en una edad en la que se padecen dificultades crónicas e irreversibles. Estas limitaciones no empobrecen la vida, pues durante ella se pasa por diferentes etapas en las que la salud no es igual de homogénea.  

 Los adelantos médicos y sus progresos reclaman una capacidad de discernimiento moral para evitar el uso desproporcionado y deshumanizante de las tecnologías. La relación médico- paciente no puede ser sólo contractual. Esto afecta a los enfermos más vulnerables. Aquellos que están en contacto con enfermos en fases terminales han de ser su apoyo, su amparo. El sufrimiento que padecen estos enfermos nos hace preguntarnos por el sentido de la Vida. En este sufrimiento, que lleva a ser Calvario en ocasiones, se ve la Grandeza de nuestra condición humana. Por eso los miembros de los servicios sanitarios, las familias, los cuidadores y todo interviniente en el cuidado del enfermo han de custodiar la vida humana hasta su cumplimiento natural. El cuidado de la vida ha de ser la primera responsabilidad de aquél que asiste a un enfermo, basándose en aplicar una generosidad basada en la caridad que nos dé fuerzas para “hacerse cargo” de la vida del prójimo en su momento más frágil y vulnerable.                                                                                             

Se ha de reconocer esa fragilidad de la persona enferma para mejorar la dignidad de la nuestra Sociedad en su conjunto, al otorgarle el amparo que su condición de fragilidad requiere. Al reconocer la debilidad humana, en los momentos de enfermedad, se comprueba nuestra dependencia de Dios, lo que nos hace ser capaces de guardar respeto de Sí mismos y de nuestro prójimo.                                                                      

Basándonos en estas ideas de la carta de Su Santidad el Papa Francisco, “Samaritanus Bonus”, la llamada muerte digna es rechazable pues se basa en una concepción antropológica utilitarista que condiciona la vida al bienestar, a la belleza, al deleite de la vida física, ignorando las dimensiones espirituales de la existencia. La vida humana tiene valor en sí misma.   

La compasión cristiana no consiste en precipitar o provocar la muerte del prójimo. La Grandeza a la que estamos llamados como miembros de la civilización cristiana nos hace acoger al enfermo para sostenerlo en medio de sus dificultades. Esta compasión consiste en poder ofrecerle afecto, atención, protección y medios para aliviar su sufrimiento. La vida es un don que se nos ha dado. Nosotros tenemos que protegerla, cuidarla porque cada vida es un altar de Nuestro Señor Jesucristo. La disponibilidad que pretendemos ejercer sobre la vida no depende de la voluntad subjetiva de nosotros mismos.   

En cambio, la sedación, siempre y cuando su objetivo no sea el de concluir con la vida del paciente, es lícita terapéuticamente como parte de los cuidados que se ofrecen a un enfermo, de tal manera que, el final de la vida acontezca con la máxima paz de espíritu posible, como parte de los cuidados paliativos. La administración sanitaria debería centrarse en buscar recursos públicos para invertir más en extender una red integral de cuidados paliativos.

 Por todo lo dicho, la protección y cuidado de la vida ha de ser un fundamento esencial del ordenamiento jurídico nacional. Las leyes han de respetar y promover el cuidado de la vida humana. Ni el estado, ni el sistema sanitario pueden incitar a ser ellos responsables de infringir una cesación de la vida a un conciudadano que es igual a cualquier de nosotros en derechos y obligaciones. Los legisladores han de actuar en conciencia según la verdad y la justicia. La muerte provocada a un paciente a un enfermo doliente, no puede justificarse amparándose en un ahorro de recursos económicos o humanos.  

 A esta iniciativa legislativa, los Voluntarios, Amigos, Benefactores Caballeros y Damas de nuestra Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, debemos intentar responder con un nítido testimonio público que favorezca el compromiso personal e incentive el compromiso institucional a favor de la constante protección de la vida Humana, de los cuidados paliativos en caso de necesidad y de un tránsito a la Vida Eterna en compañía y con gran esperanza.

Comunicaciones.              16-12-2020

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